Reglamento de la Actividad Rafting
RESOLUCION Nº 1039 /05.-
NEUQUEN, 17 de Octubre de 2005.-

VISTO:

El Expediente Nº 3360-4096/04, Alc. 1/05, del Registro de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción de Turismo, referido a la Reglamentación de los Prestadores Turísticos de la Actividad de Rafting como una modalidad de la actividad de Turismo de Aventura; y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 138/05 reglamenta a los prestadores de la ACTIVIDAD DE TURISMO DE AVENTURA, en el marco de la Ley Provincial de Turismo Nº 2414;
Que el Artículo 9º del Reglamento de Prestadores de la Actividad de Turismo de Aventura, que la citada Resolución aprueba, remite equivocadamente a un apéndice que no se condice con el que se establece como tal, correspondiendo salvar el involuntario error;
Que corresponde, asimismo, determinar especificaciones en lo que atañe a las pólizas de seguro que debe exigirse a los prestadores de esa Actividad;
Que la actividad de RAFTING es una Modalidad del Turismo de Aventura, destacándose por su relevancia económica y el interés turístico que genera en el ámbito de la Provincia del Neuquén;
Que por sus características conlleva riesgos a considerar y prevenir;
Que es necesario el dictado de la norma legal correspondiente;

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TURISMO
R E S U E L V E :
Artículo 1º: RECTIFÍQUESE del Reglamento de los Prestadores de la Actividad de Turismo de Aventura, aprobado por Resolución Nº 138/05, el Artículo N° 9, el que expresará lo siguiente:
“Artículo Nº 9:

A partir de la iniciación del trámite, el interesado tiene un plazo de sesenta (60) días para presentar:
a) Copia certificada de la póliza de seguro de responsabilidad civil otorgada por una compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, según los niveles de riesgo tipificados en el Capítulo V, Artículo Nº 16, por un monto mínimo que se detalla en el Artículo Nº 17 del Reglamento de los Prestadores de la Actividad de Turismo de Aventura.
b) Comprobante de aptitud psicofísica emitida por organismo competente, para la realización de la actividad en la cual se inscribe.
c) Libro de reclamos o sugerencias.
d) Comprobante de Inscripción y del último recibo de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la Dirección Provincial de Rentas y de CUIT emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
e) Aprobación del Tribunal especial conformado para la habilitación.
f) Copia de la licencia comercial emitida por el organismo que correspondiere.
Este trámite, junto con lo exigido en el apéndice correspondiente, según la actividad de que se trate, HABILITA al prestador para trabajar en la modalidad de turismo de aventura elegida.

 

RESOLUCIÓN Nº 1039/05

Artículo 2º: INCORPÓRENSE en el CAPÍTULO V, DE LOS SEGUROS, del Regla- mento de los Prestadores de la Actividad de Turismo de Aventura, aprobado por Resolución N° 138/05, los Artículos que se detallan a continuación:
Artículo N° 16 bis: Para la realización de las actividades consideradas de alto riesgo, los prestadores turísticos preverán que los turistas cuenten obligadamente con una póliza de seguro de accidentes personales, por un monto mínimo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) en el que esté incluida una cobertura adicional de traslado en ambulancia para una distancia mínima de 300 km.-

Artículo N° 17 bis: Toda póliza de seguro de responsabilidad civil, como mínimo requisito, deberá detallar los siguientes ítems, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por Ley N° 17.418 de Seguros, y normativa vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación: Nombre -o razón social- y domicilio del Asegurado, Ubicación del riesgo, actividad por la que toma la cobertura, personas aseguradas dependientes, vigencia del contrato de seguro, riesgos asumidos (coberturas), suma asegurada, sublímites por evento o persona (si los hubiere), Asistencia Médico-farmacéutica y Traslados (si correspondiere).
Si la póliza de seguro contratada no cuenta con la asistencia médica, farmacéutica y traslados, se deberá acordar la prestación con un servicio medico local y presentar el contrato o documento similar que lo avale.-

Artículo 3º: APRUÉBASE el tenor del Reglamento de Prestadores Turísticos de la actividad RAFTING, como APÉNDICE II del Reglamento de Prestadores de la actividad de TURISMO DE AVENTURA, que se desarrolla como ANEXO ÚNICO en la presente norma legal.-

Artículo 4º: La aplicación de la presente normativa será obligatoria en todo el ámbito provincial, según lo estipulado por la Ley Provincial de Turismo y su correspondiente Decreto Reglamentario.-

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y Archívese.-

RESOLUCIÓN Nº 1039/05
APÉNDICE II

PRESTADORES TURÍSTICOS DE LA ACTIVIDAD DE RAFTING

PARTE I. De los Conceptos

Artículo N° 1: Entiéndase como Prestadores de la actividad de Rafting a aquellas personas físicas que acompañan a los visitantes a realizar la acción de descender ríos de montaña, rápidos u otros cursos de agua navegables, en una embarcación apropiada para tal fin, en el ámbito hidrográfico de la Provincia del Neuquén.

PARTE II. De los Niveles de Riesgo

Artículo N° 2: Los niveles de riesgo a considerarse en la práctica de Rafting se clasificarán según la peligrosidad de los cursos hídricos en los cuales se realiza dicha actividad, de acuerdo con lo estipulado por la Federación Internacional de Canotaje (ICF), a saber:
1. Las actividades de rafting con niveles de dificultad o riesgo moderado son aquellas que se realizan en caudales de agua considerados como de grado 1 y grado 2.
2. Las actividades de rafting con niveles de alta dificultad o alto riesgo son aquellas que se realizan en caudales de agua considerados de grado 3 a grado 6.

PARTE III. Obligaciones y Requisitos

Artículo N° 3: Para ser habilitado como Prestador de la actividad Rafting, todo interesado deberá cumplir con los requisitos exigidos en los Artículos N° 8 y N° 9 del Reglamento de Prestadores Turísticos de la Actividad de Turismo de Aventura (Resolución N° 138/05) y lo establecido en el presente Apéndice.
A tal efecto, deberá presentar la siguiente documentación:
1. Carnet de botero y guía de rafting , emitido por la Prefectura Naval Argentina
2. Copia autenticada de Certificado de Seguridad para embarcaciones dedicadas a la práctica de la actividad, otorgada por la Prefectura Naval Argentina - de poseer embarcación-
3. Autorización de Uso del Recurso Hídrico emitida por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos
4. Estudio de Impacto ambiental - si correspondiera-
5. Esquema de descenso a realizar
6. Programa de actividades a desarrollar, tiempo de duración de los recorridos, nombre de los ríos y/o arroyos seleccionados, lugares de inicio y finalización de la actividad.
7. Equipamiento a utilizar

PARTE IV. De la Seguridad

Artículo N° 4: Todo Prestador Turístico de Turismo de Aventura que ofrezca la actividad de Rafting deberá contar con los siguientes elementos de seguridad:
1. Chaleco salvavidas: un (1) chaleco por persona, previamente aprobado por la Prefectura Naval Argentina
2. Bolsas de rescate: una (1) bolsa por cada diez (10) pasajeros y una (1) por cada conductor de la embarcación. Las mismas deberán poseer una rabiza flotante de color naranja internacional, con una longitud mínima de veinte (20) metros
3. Cascos de seguridad: de uso obligatorio durante la navegación, por parte de los pasajeros y por el conductor de la embarcación
4. Guirnalda: Deberá ser adecuada para ser usada como pasamanos por los pasajeros.
5. Cuchillo de seguridad: Para ser usado exclusivamente por el conductor de la embarcación, cuando fuere necesario
6. Botiquín estanco de primeros auxilios
7. Trajes térmicos: Su uso se exigirá en los ríos en los cuales la baja temperatura del agua imponga la necesidad de su uso. (temperatura inferior a 10º)
8. Cintas transversales: Aptas para sujetar un pie de cada persona que se halle a bordo -ubicadas en el fondo de la embarcación-. Las cintas de seguridad se exigirán sólo a las embarcaciones que naveguen en ríos de grado 3 o superior
9. Mosquetones: Se deberá disponer de al menos dos (2) de tipo oval
10. Silbato: para el conductor de la embarcación
11. Achicador de mano, no metálico: Sólo se exigirá cuando las balsas no fueren autoevacuantes
12. Kayac de seguridad: a partir de grado 3
13. Flipeador: Para ser utilizada por el conductor de la embarcación
14. Remos: uno por cada tripulante ubicado en los costados internos de la embarcación.

Artículo Nº 5: Para la práctica recreativa del rafting, los menores de 18 años deberán contar con la expresa autorización de los padres o tutores, o estar acompañados de éstos. La edad mínima para participar de travesías en aguas tranquilas será de 12 años.

Artículo Nº 6: El Tribunal Especial establecido en el Artículo 10° del Reglamento de Prestadores de la Actividad Turismo de Aventura- Resolución N° 138/05- estará conformado por un representante de la Dirección Provincial de Medio Ambiente; un representante por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y un representante por la Subsecretaría de Turismo.
Dicho tribunal tendrá la facultad de orientar la evaluación de acuerdo con los criterios de la actividad y de la región en la que ésta se desarrolle.
El futuro prestador deberá rendir únicamente los conocimientos referidos a: área conceptual y del derecho aplicable, área del conocimiento del medio y área de relaciones humanas, ya que, para obtener el carnet de botero o de guía especializado emitido por Prefectura Naval Argentina, cuya presentación se exige en el presente Reglamento, deberá haber acreditado su competencia en a) Área de primeros auxilios y b) Experiencia en el ejercicio profesional.

PARTE V. Glosario
La escala estipulada por la Federación Internacional de Canotaje (ICF) determina los siguientes grados de clasificación según la dificultad del caudal del agua, tal como se detalla a continuación:

- Grado 1 (Fácil): caudal de agua con pequeño oleaje, sin obstáculos en su cauce, sin riesgos para una persona que cayere a ella y de fácil autorrescate. La actividad de rafting que se desarrolla en cursos de agua con este grado se denomina también Flotada.

- Grado 2 (Principiante): Caudal de agua con suave oleaje, sin rompientes, con pasos abiertos a la navegación y de fácil maniobrabilidad para embarcaciones, en el que una persona que ocasionalmente cayere necesitaría ayuda para su rescate.

- Grado 3 (Intermedio): Caudal de agua con pronunciado oleaje, con rompientes no envolventes e hidráulicos pequeños, rocas en el cauce y pasajes angostos. En ellos se necesita coordinación para maniobras en el rápido y la persona que cayere al agua deberá ser auxiliada para su rescate.

- Grado 4 (Avanzado): Caudal de agua con fuerte oleaje y marcados desniveles, con pasajes difíciles, en el que se requiere una exploración previa, debido a las variaciones en los niveles de agua o la presencia de árboles, ramas u otros obstáculos en él.

- Grado 5 (Experto): Caudal de agua con oleaje de fuerte retención en la cima de la ola, con rápidos de gran longitud, en el cual la lectura de la ruta es difícil, con hidráulicos fuertes y cerrados, con dificultad para llegar a la costa. Situación peligrosa para una persona que cayera al agua, debido a la dificultad de su rescate. El grupo que navegue necesitará una amplia experiencia, equipamiento adecuado y conocimiento en técnicas de rescate.

- Grado 6 (Peligroso): Caudal de agua con oleaje de fuerte retención en la cima de la ola con rápidos con gran longitud, en el cual la lectura de la ruta es difícil; con hidráulicos fuertes y cerrados, con dificultad para llegar a la costa. Situación peligrosa para una persona que cayera al agua, debido a la dificultad de rescate. El grupo que navegue necesita una amplia experiencia, equipamiento adecuado y conocimiento en técnicas de rescate.

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