Reglamento de Caza Mayor 2007
RESOLUCIÓN Nº 095 /07.-

NEUQUÉN
, 19 de FEBRERO de 2007.-

VISTO:
El Expediente N° 3300-13178/07, del registro del Ministerio de Producción y Turismo; y

CONSIDERANDO:
Que es necesario propender a un manejo adecuado de las especies de Caza Mayor, en especial del ciervo colorado (Cervus elaphus), dada su gran importancia como recurso faunístico para beneficio de toda la comunidad y del propio recurso;

Que debe jerarquizarse el recurso mediante un adecuado manejo biológico y cinegético junto con un sistema de control eficiente, para incrementar la calidad recreativa del mismo y de los productos de la caza mayor;

Que en consecuencia, es necesario proceder a habilitar la Tem-porada de Caza Mayor del año 2007 y reglamentar la misma para las especies autorizables, tanto en el medio natural como en cercados cinegéticos debidamente habilitados;

Que es procedente autorizar y alentar la caza de machos de ciervo colorado con patrones de cornamentas de escaso valor cinegético y la caza de hembras para lograr una adecuada proporción de sexos, como acciones de manejo destinadas a disminuir la densidad de la especie en las zonas donde produce perjuicios al ambiente y a revertir el proceso de disminución de la calidad cinegética, aprovechando al mismo tiempo los productos obtenidos;

Que es necesario establecer los valores de inscripción como Áreas de Caza Mayor de los establecimientos de campo, de los Permisos de Caza Mayor, de las Guías-Precintos de los productos de la caza mayor y de las tasas correspondientes a las Guías de Traslado de Reses dentro y hacia fuera del territorio provincial;

Que la Ley Provincial de Fauna Silvestre N° 2539 así lo expresa;

Que el Ministerio de Producción y Turismo es la Autoridad de Aplicación de las normas legales relativas a la fauna;

Por ello,



EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TURISMO

R E S U E L V E :

Artículo 1°: APRUÉBASE el Reglamento de Caza Mayor para la Temporada 2007 que, como ANEXO ÚNICO, forma parte de la presente Resolución.-

Artículo 2°: HABILÍTASE la Temporada de Caza Mayor en jurisdicción de la Provincia del Neuquén, en las modalidades y fechas establecidas en el Reglamento aprobado en el Artículo precedente.-

Artículo 3°: FÍJANSE para la Temporada 2007 los siguientes valores por Unidad:

a) Inscripción como Área de Caza Mayor $ 500
b) Permiso de Caza Mayor:
1. Categoría Residente en el país - Caza de Selección (no apto para trofeos) $ 50
2. Categoría Residente en el país $ 200
3. Categoría No Residente en el país $ 400


b) Guías para la caza de animales en libertad:
1. - Guía-Precinto de trofeo de ciervo colorado:
Cabezas producto de selección $ 20
Clase Trofeo $ 400
2. - Guía-Precinto de cabeza de jabalí $ 30
3. Guía-Precinto de cabeza de puma $ 400
4. Guía-Precinto de ejemplar de puma - Caza de control $ 30
5. Guía de Traslado por res de ciervo colorado:
A – Dentro del territorio provincial $ 10
B – Hacia fuera del territorio provincial $ 30
6. Guía de Traslado por res de jabalí:
A – Dentro del territorio provincial $ 10
B – Hacia fuera del territorio provincial $ 30


d) Guías para la caza de animales en Establecimientos de Cría habilitados
1. Guía-Precinto de trofeo de ciervos introducidos, muflon, cabra ibex y antílope de la India $ 300
2. Guía-Precinto de cabeza de jabalí y otros artiodáctilos $ 30

Artículo 4 °: Comuníquese, regístrese y cumplido, Archívese.-

 

ANEXO UNICO - RESOLUCION Nº 095 /07


I - ÁREAS DE CAZA MAYOR

Artículo 1°: Todos los Establecimientos de campo y cría, que deseen desarrollar la práctica de la caza mayor, deberán inscribirse como Área de Caza Mayor (ACM) llenando el for-mulario específico en las Delegaciones u Oficinas de Guardafaunas correspondientes habilita-das. Estas inscripciones deberán ser enviadas a la Dirección General de Contralor de Recur-sos Naturales a medida que se efectúen las rendiciones y depósitos correspondientes.-
Artículo 2°: Los Establecimientos que posean más de mil (1.000) hectáreas y que se hayan inscripto el año anterior, sólo deberán llenar la sección correspondiente a las especies pre-sentes.-
Artículo 3°: Las firmas que cuenten con más de un establecimiento, deberán inscribirlos en forma independiente, para permitir la identificación de la cantidad y características de los animales cazados en cada uno de ellos.-
Artículo 4°: No podrán inscribirse como ACM los predios que cuenten con loteos o planes de urbanización, independientemente del grado de desarrollo de la misma.-
Artículo 5°: Para la inscripción los Establecimientos cuyos campos posean una superficie menor a quinientas (500) hectáreas, deberá contarse con una evaluación técnica previa realizada por el Centro de Ecología Aplicada del Neuquén (CEAN) a requerimiento de la Delegación u Oficina de Guardafaunas correspondiente, dependiente de la Dirección General de Contralor de Recursos. Esta evaluación, que deberá realizarse en plazo perentorio, deter-minará la conveniencia o no de aprobar la solicitud, según la presencia de las especies autori-zadas, cercanía a rutas, aeropuertos, centros poblados, zonas de pesca y/o campamento y otras razones de seguridad de las personas y bienes.-
Artículo 6°: Las ACM deberán respetar una franja preventiva de seguridad hacia el interior de sus campos, de dos mil (2.000) metros desde las rutas, caminos vecinales, poblados, zonas de pesca y/o campamento, cascos vecinos, etc., en la que los disparos deberán efectuarse en dirección contraria a los mismos, de forma tal de no poner en riesgo la seguridad de las personas y bienes. Cualquier accidente que ocurriere por no observarse esta prevención será responsabilidad exclusiva de los propietarios o arrendatarios de las ACM.
Artículo 7°: Queda estrictamente prohibida la práctica de la caza mayor, en cualquiera de sus modalidades, en jurisdicción de todas las Áreas Naturales Protegidas Provinciales.


II - PERMISO DE CAZA
Artículo 8°: Todas las modalidades de caza habilitadas en esta Resolución, sólo podrán practicarse contando con el permiso de Caza Mayor, personal e intransferible.

III - GUÍAS – PRECINTOS PARA CABEZAS
Artículo 9°: Todas las cabezas de las especies autorizadas obtenidas por medio de cual-quiera de las modalidades de caza habilitadas, deberán ser legalizadas. Los formularios de las Guías de Traslado de Cabezas de Caza Mayor, que se utilizarán para legalizarlas, serán entregados a los establecimientos en el momento de su inscripción como ACM.-
Artículo 10°: Para su legalización definitiva, deberán transportarse las cabezas a las Delegaciones u Oficinas de Guardafaunas correspondientes, dependientes de la Dirección General de Contralor de Recursos Naturales y habilitadas al efecto, junto con la Guía indicada en el artículo precedente, la que deberá tener el sector que corresponde al Área de Caza Mayor correctamente llenado por el propietario o responsable de la misma. En las Delega-ciones u Oficinas de Guardafaunas mencionadas, se identificará cada cabeza con un precinto numerado inviolable, cuyo número deberá asentarse en la Guía junto con el número del Permiso de Caza Mayor del cazador y los restantes datos de la cabeza. En caso de no estar presente el cazador, la Guía de Traslado deberá acompañarse, indefectiblemente, con el permiso de caza correspondiente, el que será devuelto después de finalizado el trámite.-
Artículo 11°: La validez de las Guías de Traslado de Cabezas de Caza Mayor, antes de la legalización de la cabeza en la Delegación u Oficina de Guardafaunas mencionada, será de cinco (5) días corridos a contar de la fecha de su confección por el propietario o responsable del establecimiento. La legalización de las cabezas obtenidas se efectuará, sin excepción, hasta quince (15) días después de la fecha de cierre de la temporada respectiva, una vez legalizado el trofeo ante las autoridades de contralor Provincial, el interesado deberá dar cumplimiento a los requisitos de carácter sanitario establecidos por la autoridad competente a nivel nacional (SENASA) para el transporte de los mismos.-
Artículo 12°: Los duplicados de todas las guías deberán ser enviadas a la Dirección General de Contralor de Recursos Naturales, a medida que se efectúen las rendiciones y depósitos correspondientes. La misma remitirá, luego de finalizada la temporada, copia de la mencio-nada documentación al CEAN, para la realización de la evaluación técnica de la actividad de caza mayor y la elaboración del informe anual respectivo, con recomendaciones, dentro de los SESENTA (60) días posteriores a su recepción.-


IV - GUÍAS – PRECINTOS PARA RESES
Artículo 13°: Todas las reses de las especies autorizadas obtenidas por medio de cualquiera de las modalidades de caza habilitadas, que permitan su comercialización, deberán ser identificadas y legalizadas mediante la colocación de un precinto numerado inviolable. Las reses destinadas para el consumo humano deberán contar con la autorización del organismo sanitario competente. La carne de los ejemplares de la caza deportiva está amparada por el permiso de caza y la guía de traslado de las cabezas.-
Artículo 14°: Para el traslado dentro o hacia fuera del territorio provincial las reses deberán estar amparadas, además, por la Guía de Traslado de la Carne de la Fauna Silvestre, que será extendida al efecto a los interesados en las Delegaciones u Oficinas de Guarda-faunas mencionadas. En el caso de reses a ser donadas a comedores provinciales, municipa-les o instituciones de bien público, se extenderá un vale de tránsito sin cargo, válido únicamente dentro del territorio provincial. Las reses deberán contar con la autorización de la autoridad bromatológica correspondiente.-
Artículo 15°: Las reses de ejemplares machos de ciervo colorado deberán llegar acom-pañadas, sin excepción, por las cabezas correspondientes y sus respectivas Guías de Traslado de Cabezas de Caza Mayor. Las cabezas podrán estar separadas de los cuerpos pero el número de unas y otras, deberán ser coincidentes.-

V - CAZA DE ANIMALES EN LIBERTAD

Caza deportiva de ciervos colorados

Artículo 16°: La Temporada de caza deportiva del ciervo colorado comenzará el 1° de marzo y finalizará el 31 de mayo de cada año.-
Artículo 17°: Cada cazador podrá abatir, mediante esta modalidad, hasta un máximo de cuatro (4) ejemplares machos en toda la temporada.
Artículo 18°: La Comercialización de los productos de la caza deportiva del ciervo colorado, está prohibida.


Caza de selección de machos de ciervo colorado
Artículo 19°: La Temporada de Caza de Selección de machos de ciervo colorado, comenzará el 1° de marzo y finalizará el 31 de agosto de cada año.
Artículo 20°: Para esta modalidad de caza, sólo podrán ser abatidos los ejemplares machos cuya cornamenta pese menos de SEIS kilogramos (6 Kg), tenga DIEZ (10) puntas o menos y posea una notoria baja calidad cinegética, que los categorice como 1b (rechazo de edad cazable) y 2b (rechazo de vida útil). La obtención de ejemplares categorizados como (reproductores de edad cazable) y 2a (reproductores con vida útil) será considerada una infracción grave.
Artículo 21°: Las cabezas y las reses de los ejemplares abatidos por caza de selección, podrán ser comercializadas. En el caso de las reses, deberán cumplirse todas las reglamenta-ciones Nacionales, Provinciales y Municipales en la materia, según correspondiere.
Artículo 22°: Los precintos inviolables que identifican y legalizan las reses obtenidas mediante la práctica de esta modalidad de caza, serán colocados en la Delegación u Oficina de Guardafaunas correspondiente. El traslado de las cabezas y las reses desde el ACM hasta la misma, está amparado por el Permiso de Caza  Mayor y las Guías de Traslado de Cabezas de Caza Mayor.


Caza de compensación de sexos, hembras adultas, de ciervo colorado
Artículo 23°: La temporada de Caza de Compensación de sexos, hembras adultas, de ciervo colorado, comenzará el 1° de mayo y finalizará el 30 de septiembre de cada año.
Artículo 24°: Podrán realizar esta modalidad de caza los establecimientos inscriptos como Áreas de Caza Mayor, para lo cual deberán solicitar su cupo a la Delegación u Oficina de Guardafaunas correspondiente, la que autorizará el número de ejemplares hembra determi-nado en el informe técnico realizado por el CEAN, a su requerimiento.
Artículo 25°: Al finalizar la temporada de caza de esta modalidad, las ACM deberán presentar por escrito a la Delegación u Oficina de Guardafaunas mencionada, un detalle de las hembras efectivamente cazadas, indicando su estado reproductivo y el destino que se le dio a las mismas (frigoríficos fuera o dentro de la provincia, elaboración artesanal de productores, restaurantes, consumo interno del establecimiento, etc.) establecimientos que deberán estar habilitados por la autoridad competente. Esta información será remitida a la Dirección General de Contralor de Recursos Naturales, la que enviará copia al CEAN para ser utilizada para la confección de los informes técnicos correspondientes.
Artículo 26º: Las reses obtenidas mediante esta modalidad de caza podrán comercializarse, cumpliendo siempre con las reglamentaciones Nacionales, Provinciales y Municipales en la materia, según correspondiere.
Artículo 27°: Los precintos inviolables que identifican y legalizan las reses obtenidas mediante la práctica de esta modalidad de caza, serán provistos al interesado por la Delegación u Oficina de Guardafaunas mencionada, en igual número al cupo autorizado y deberán ser colocados en las mismas inmediatamente después de su caza. Si se abatieren menos ejemplares que los autorizados, los precintos sobrantes deberán ser devueltos a la misma Delegación al finalizar la temporada. La falta de devolución de los precintos sobrantes, será motivo para denegar el cupo de hembras adultas que el ACM solicitare en la siguiente temporada de caza mayor.


Caza deportiva de jabalí europeo
Artículo 28°: La Temporada de Caza Deportiva del jabalí europeo comenzará el 1° de marzo y finalizará el 31 de octubre de cada año.
Artículo 29°: Cada cazador podrá abatir hasta un máximo de DIEZ (10) ejemplares adultos de jabalí europeo en toda la temporada.
Artículo 30°: La comercialización de los productos de la caza deportiva del Jabalí está prohibida. Para el consumo propio se recomienda la inspección bromatológica de la carne de esta especie, ya que la misma puede ser portadora de agentes causantes de enfermedades de carácter zoonótico.


Caza de aprovechamiento del jabalí europeo
Artículo 31°: La temporada de Caza de Aprovechamiento de jabalí europeo comenzará el 1° de marzo y finalizará el 31 de Octubre de cada año.
Artículo 32°: Cada cazador podrá abatir hasta un máximo de DIEZ (10) ejemplares adultos en toda la temporada.
Artículo 33°: Las cabezas y las reses de los ejemplares abatidos de jabalí podrán ser comercializadas. En el caso de las reses, deberán cumplirse con todas las reglamentaciones Nacionales, Provinciales y Municipales en la materia, según correspondiere. La carne de ésta especie puede ser portadora de agentes causantes de enfermedades de carácter zoonótico.
Artículo 34°: Las reses de jabalí obtenidas mediante la práctica de esta modalidad de caza, deberán ser legalizadas en la Delegación u Oficina de Guardafaunas mencionada, mediante la colocación de un precinto numerado inviolable sobre las mismas y la confección de la Guía de Traslado de Carne de la Fauna Silvestre correspondiente. El traslado de las reses desde al ACM hasta la Delegación está amparado por la tenencia del Permiso de Caza Mayor.


Caza deportiva del puma
Artículo 35°: La Temporada de Caza Deportiva del puma comenzará el 1° de Junio y finalizará el 30 de Septiembre de cada año.
Artículo 36°: Cada cazador podrá abatir hasta DOS (2) ejemplares adultos durante la tem-porada. En cada Área de Caza Mayor se podrán abatir hasta un máximo de DIEZ (10) ejem-plares adultos por temporada. No se permite la caza de hembras adultas acompañadas de sus crías. Se permite el uso de perros para el rastreo de los pumas.
Artículo 37°: En la Guía de Traslado de Trofeos, se deberá hacer constar en el lugar re-servado a observaciones, los siguientes datos: Sexo; Peso del ejemplar sin eviscerar; Longitud axial del Cráneo, (tomada de la Nariz a la articulación con la primera vértebra cervical); Longitud desde la nariz hasta el nacimiento de la cola; Longitud total desde la nariz hasta el extremo caudal de la cola.
Artículo 38°: Debido a que la especie puma está incluida en el Apéndice II de la Con-vención sobre el Comercio de Especies de la Fauna y Flora Silvestre Amenazada (CITES), se requiere un Certificado CITES para exportar partes de un ejemplar legalmente cazado (cráneo, cuero, etc.), el cual deberá ser tramitado ante la Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Artículo 39°: La comercialización de los productos de la caza deportiva del puma está estrictamente prohibida.


Caza de control del puma
Artículo 40°: La temporada de caza de control del puma comenzará el 30 de Mayo y finalizará el 31 de Diciembre de cada año. Se permite la caza de ejemplares adultos (machos y hembras), así como de ejemplares juveniles (machos y hembras) que ya se hayan independizado del cuidado de la hembra.
Artículo 41°: Para la práctica de la caza de control del puma, los establecimientos y/o productores afectados por problemas de predación, deberán efectuar una solicitud por escrito a la Delegación del Cuerpo de Guardafaunas mencionada. En la solicitud, el interesado deberá expresar la magnitud del daño estimado, el tipo y categoría de edad de los animales predados por el puma, la cantidad de pumas que solicita abatir y la zona donde se planea desarrollar la caza de control. La Autoridad de Aplicación, luego de evaluada la solicitud, podrá autorizar dicha práctica fijando el número de ejemplares autorizados a cazar. No es requisito poseer el permiso de caza mayor, pero sí se debe legalizar el ejemplar cazado mediante una guía-precinto.
Artículo 42°: La comercialización de los productos de la caza de control del puma está estrictamente prohibida.



VI - CAZA DE EJEMPLARES DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE
EN ESTABLECIMIENTOS DE CRÍA HABILITADOS

Artículo 43°: La Temporada de Caza Deportiva de ciervo colorado, otros artiodáctilos y jabalí, en los Establecimientos de Cría de Especies de la Fauna Silvestre con fines cinegéticos, debidamente habilitados como tales e inscriptos como Áreas de Caza Mayor, comenzará el 1° de Marzo y finalizará el 31 de Octubre de cada año.
Artículo 44°: La actividad de caza mayor fuera de los cercados de los establecimientos que poseen criaderos, estará comprendida en la reglamentación de caza de animales en libertad establecida en el presente Reglamento. En el caso de actividad de caza dentro y fuera de los cercados, esos Establecimientos deberán inscribirse como dos Áreas de Caza Mayor dife-rentes.
Artículo 45°: Para la caza dentro de los cercados de los establecimientos de cría no existen las categorías de selección y de compensación de sexos de ciervo colorado y de aprovecha-miento de jabalí europeo, ya que son actividades de manejo interno de los mismos y la comercialización de los productos está reglamentada en la norma legal específica.

VII - NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 46º: El desarrollo de la actividad de la Caza Mayor DEPORTIVA, deberá cumplimentar lo normado por la legislación vigente en materia de servicios y actividades turísticas, según corresponda.


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