Reglamento de Montaña

APENDICE I del Reglamento de Turismo Aventura y MontaÑa - ResoluciÓn 138/05


PRESTADORES TURÍSTICOS DE LA ACTIVIDAD EN LA MONTAÑA

PARTE I. De los Conceptos

Articulo Nº 1: Se entiende por Prestador de la Actividad en la Montaña a aquellas personas físicas que acompañan a los visitantes a realizar la ascensión o descenso de montañas superando las dificultades del terreno, en el ámbito orográfico de la provincia del Neuquén.

PARTE II. De los niveles de riesgo de la actividad

Articulo Nº 2: Las actividades en la montaña con niveles de baja dificultad o riesgo son aquellas que se realizan con técnicas de grado 1 (actividades sin ayuda de brazos), en época estival, y con técnicas de grado 2 (actividades con apoyos de brazos como puntos de equilibrio) según lo determina la Escala UIAA.

Articulo Nº 3: Las actividades en la montaña con niveles de mediana dificultad o riesgo son aquellas que se realizan con técnicas hasta de grado 3 de UIAA con escaladas indistintamente en invierno o en verano.

Articulo Nº 4: Las actividades en la montaña con niveles de alta dificultad o riesgo son aquellas que se realizan en itinerarios de alta montaña, con dificultades superiores al grado 3 de la escala UIAA, y con travesías sobre casquetes glaciarios.

PARTE III. De las Competencias

Artículo Nº 5: Las competencias del Prestador Turístico de Turismo Aventura en la Montaña se clasificarán en:
1. Prestador de Trekking: Se entiende a la persona física que conduce a individuos o grupo de individuos por áreas naturales dentro del ámbito de la Provincia del Neuquen, utilizando técnicas hasta de grado 2, durante todo el año.

2. Prestador de Alta Montaña: Se entiende a la persona física que conduce a individuos o grupo de individuos en la montaña utilizando técnicas iguales o superiores al grado 3, dentro de la provincia del Neuquén.

PARTE IV. Obligaciones y requisitos

Artículo Nº 6: Todo Prestador Turístico de Turismo de Aventura en la Montaña deberá ratificar su habilitación temporaria o inscribirse anualmente en el correspondiente Registro Provincial de Actividades Turísticas, presentando:
- Esquema básico de ascenso
- Esquema de aclimatación – si fuera necesario-.
- Equipamiento requerido según las exigencias climáticas de montaña.

Artículo Nº 7: El Tribunal Especial mencionado en el Artículo 10° del Reglamento de Prestadores de la actividad Turismo de Aventura será conformado, por un representante reconocido por sus pares por su conocimiento y experiencia o el/los representante/s perteneciente/s a la entidad que reúna a Profesionales de la actividad desarrollada en la montaña en el ámbito de la Provincia del Neuquén, un representante por la Subsecretaría de Turismo y un representante por la Dirección Provincial de Áreas Protegidas. El tribunal tendrá la facultad de orientar la evaluación de acuerdo a la forma y región a desarrollar la actividad.-

Artículo Nº 8: A efectos de asegurar la vida de los turistas por parte del prestador de actividad en la montaña, el máximo de turistas por nivel de riesgo a acompañar son:
1- Un máximo de 10 (diez) turistas para actividades de Baja Dificultad o Riesgo
2- Un máximo de 5(cinco) turistas en actividades de Mediana Dificultad o Riesgo
3- Un máximo de 3(tres) turistas en actividades de Alta Dificultad o Riesgo

Artículo Nº 9: Todo turista que posea conocimientos y equipamiento para realizar la actividad de montaña - los que deberán ser demostrados ante la autoridad existente en el lugar-, podrá ascender sin el acompañamiento de un prestador turístico de la actividad en la montaña, firmando una nota de deslinde de responsabilidad en la cual se hace único responsable por su persona física y deberá responder ante las autoridades competentes por cualquier incidente o suceso que infrinja la Ley Provincial de Turismo N° 2414 u otras leyes provinciales.

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